26 de marzo de 2010

TEORÍA (IV) Defensas semirígidas y bastones extensibles

Al respecto de numerosos artículos que circulan por la red y, en relación con el artículo publicado en este blog sobre la dotación y uso de las defensas semirígidas para vigilancia de seguridad privada, quisiera exponer lo siguiente y que únicamente es mi opinión como profesional de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

Punto número uno.- Nadie pone en duda la legalidad del uso de la defensa semirígida por parte del personal de vigilancia de seguridad privada ya que así viene previsto por el Reglamento de Seguridad Privada y las Órdenes ministeriales correspondientes.

Punto número dos.- Cuando busco información en la red sobre la adquisición, tenencia o uso de los bastones extensibles, en la mayoría de los casos, los autores comienzan su exposición haciendo mención al artículo 5.1.c del Reglamento de Armas (RA), de modo que llegan a la conclusión de que únicamente los funcionarios especialmente habilitados pueden hacer uso de dichas armas.

El citado artículo dice textualmente:

Queda prohibida la [...] compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas y similares.

Punto número tres.- Mi opinión es que dicho artículo no excluye otros casos diferentes al expuesto, y me explico, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), en su artículo 4, indica:

1. Para garantizar la seguridad, solamente se podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos homologados [...]
2. El ministerio del interior determinará las características y finalidades de dichos medios materiales y técnicos [...]

Estos apartados, recogidos en una ley - rango superior a un reglamento - nos indican que corresponde al Mº del Interior el determinar el tipo de medios materiales y tácticos a utilizar por las empresas para la consecución de sus fines, de forma que mediante la Orden Ministerial correspondiente se autorizó a los vigilantes de seguridad privada el portar defensa reglamentaria, aun cuando ésto parecía contravenir el citado artículo 5.1.c del RA que ya hemos visto restringe a "funcionarios especialmente habilitados".

De la misma manera, pienso, que acogiéndonos a la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, en el último párrafo del artículo vigésimo sexto, deja abierta la posibilidad de solicitar por parte de las empresas de seguridad privada la autorización de utilizar como dotación las defensas extensibles, aunque de hecho, desconozco si alguna empresa lo ha llegado a solicitar y de haberse solicitado si se ha concedido, no obstante, repito, en mi opinión, la puerta queda abierta a pesar de lo que se exponga en el Reglamento de Armas.

Alfonso. Delegado DPP

Curso bastón extensible

Aunque con retraso, tengo la noticia y la foto del curso de especialización en bastón extensible que impartió nuestro maestro Manolo, grado Shihan en DPP y Sambo DP, en la desconocida por todo el mundo, localidad de Lepe, el pasado fin de semana, días 6 y 7 de marzo.

Vemos en ella, de izquierda a derecha: Ángel Luis Vales, Juanma Moralo, Shihan Manolo González, Shidoshi Juanmi, David noséquemás y Sensei Luis Moreno.

Parece ser, porque no me fío yo, que el curso fue un éxito, y eso porque la última vez que me dijeron en Lepe que tenían un polideportivo se trataba en realidad de un policía haciendo deporte.

¡Ea! Pues aquí queda la foto (hasta han pintado un paso de peatones en la pared, si lo que yo diga), para la posteridad y para que los demás se vayáis animando.

Un saludo. Alfonso, delegado DPP Huelva (uno de los que se tienen que animar, por cierto).


25 de marzo de 2010

Día de examenes en el Dojo de Juanmi

Hola, buenas noches, hoy ha sido día de examenes de grado en la escuela de Bujinkan del Club Budokan y que regenta el Shidoshi Juanmi (casi, casi, cinto negro de DPP). Se han pasado nervios y algo de miedo escénico pero los alumnos que se examinaban han superado las pruebas que les han impuesto desde el casi tribunal de Nüremberg que se formó. Desde esta Delegación, por tanto, queremos felicitar por este logro a los alumnos:

D. Ricardo de Marco y a D. José Ramón Martínez.

Un abrazo. Vuestro compañero Alfonso.

PD: Espero que Juanmi publique la foto que tomó del evento.

Ya tengo la foto que sacó Juanmi, por cierto, salgo yo porque también fuí uno de los alumnos examinados.

Por cierto, un abrazo y mil gracias por formarnos, al tribunal examinador de Nüremberg: Shidoshi Juanmi, Shidoshi-Ho Jose Mari, senpai Guillermo y Senpai Eduardo.


Jornada DPP en Cádiz

El próximo día 17 de abril, el sensei D. Luis Moreno, profesor titulado de esta Federación, imparte una jornada de Defensa Personal Policial en la localidad gaditana de Trebujena.

Más datos:

Horarios: 10 a 14 horas y 16 a 18 horas.
Lugar: CEIP Blas Infante (Trebujena). Calle 28 de febrero s/n.
Cuota del curso con diploma federativo de asistencia: 35 euros.

Para realizar los ingresos: Caja Rural del Sur 3187 0146 29 2856894916

Se debe enviar e-mail de confirmación con datos personales, localidad y teléfono de contacto a la siguiente dirección dppdelegacioncadiz@hotmail.es

Asistir dotado de grilletes, defensa reglamentaria, ropa deportiva o kimono.

Información: D. Luis Moreno (678 744 547) o D. José Antonio (664 601 704).

18 de marzo de 2010

EMBLEMA DEL CLUB MEDINA SIDONIA


Os presentamos el emblema del club MEDINA SIDONIA gracias al compañero Raúl Morales que lo ha creado y diseñado gratuitamente para nosotros. La verdad es que es un verdadero artista. Imagina formas casi al instante. ¡Gracias Raúl!

Como véis, el emblema se dispone a partir de un clásico, la representación gráfica del concepto del yin-yang. La dualidad que identifica básicamente las personalidades de los dos técnicos del club, Alfonso (yin) y Javi (yang).



Se ha estilizado algo el signo para hacerlo más moderno. Dentro de él se han inscrito una "m" y una "s", iniciales del club, "Medina Sidonia". La división de las dos mitades del signo se ha forzado para dar cabida al trazo de la "S". El nombre del club se ha colocado en el lado derecho del emblema, acompasado a la forma circular.


17 de marzo de 2010

La V Convención Internacional AM en imágenes (I)


Nuestro único representante del Club Budokan.



Exhibición en Budogala


Shihan Alexis Mañas ejecutando técnica de ne waza


Seminario de Kyoshi Cósimo Costa.
Ejercicios comportamentales.

APROXIMACIÓN A VEHÍCULOS

CUANDO TE ACERQUES A UN VEHÍCULO PARA IDENTIFICAR A SU CONDUCTOR HAZLO POR EL LADO DERECHO, ESTARÁS MENOS EXPUESTO AL TRÁFICO Y CONTROLARÁS MEJOR AL CONDUCTOR.

De Alfonso.

14 de marzo de 2010

¡ÉXITO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL!

De exitosa debemos calificar la V Convención Internacional de Artes Marciales celebrada en Santiponce (Sevilla). ¡Qué grande! ¡Cuánto esfuerzo y cariño han puesto los organizadores del evento - Manolo y Alexis- para que todo saliera bien! ¡Qué plantel de instructores! Esta delegación onubense se ha desplazado hasta la Convención, participando a través del Club Medina Sidonia y Club Budokan, cuyo único participante, mi hijo Alejandro, se lo pasó bomba. Era, literalmente, la oveja negra de la familia pues todos los niños vestían de blanco o rojo, siendo el único chiquillo que vestía un keikogi de color negro. Desde estas líneas quiero agradecer de todo corazón a los alumnos de mi maestro Alexis Mañas, especialmente a Victoria y a Eric, que cuidaran de mi hijo.

Como decía, llegamos a primera hora de la mañana, con muchas ganas e ilusión. Tras vestirnos con los kimonos oficiales pasamos a la presentación de la Convención de la mano de Alexis, así pudimos conocer a los instructores que nos iban a guiar en los distintos seminarios. Destaco, entre todos ellos, a quienes pudimos conocer directamente: Shihan Cósimo Costa, Shihan César Pelegrín, Shihan Manolo González, Shihan Alexis Mañas, Sensei Óscar y Sensei Luis Moreno. Finalizada la jornada regresamos por la tarde para la preparación y celebración de la Budogala donde teníamos previsto participar con un ejercicio de Defensa Personal Policial. Qué decir de la misma, restando el apagón de luz en la barriada y que deslució lo que iba camino de ser uno de los ejercicios estrellas de la tarde, fue animadísima. Contábamos con un profesional de la radio (quisiera mencionarlo pero no conozco su nombre) que dió a la gala un toque de humor y una excelente dosis de emoción. Muy amable en el tratamiento de todos los deportistas participantes. Debo destacar la excelente elección de la música ambiental que todos dieron a sus ejercicios; me llamó la atención una canción del grupo de rock nórdico Nightwish para el ejercicio de Modern Jiu Jitsu y que, personalmente, me encanta.

En el ejercicio de la escuela regentada por el Shihan Juan Damián, destacar especialmente el toque tradicional que le imprimieron, con la presencia de dos preciosas kunoichis y dos aguerridos samuráis con sus armas tradicionales. Parecía que nos habíamos trasladado al Japón feudal, a cualquiera de los callejones de Kyoto o Nara. Precioso. Entre otras exhibiciones a las que pude prestar atención destacaré la de Taekwondo porque para ser quizás un clásico supieron imprimir mucha energía y las patadas voladoras eran de un nivel altísimo y muy atractivas, bravo por los chicos de esa escuela. En cuanto a nuestro ejercicio de DPP, dejaré que, en todo caso, sean otros quienes nos pongan nota, nosotros, eso sí lo puedo decir, disfrutamos bastante y agradecimos el cariño del público y del resto de los compañeros deportistas, desde aquí le dedico un fuerte beso y abrazo a mi mujer, Patricia, por ayudarnos con la secuencia de vídeo del ejercicio así como por su colaboración desinteresada para con mi otro maestro, Manolo. Finalizada la budogala nos preparamos para asistir a la cena de gala, pasando un buen rato entre compañeros. A mí me encantó la tarta. ¡Qué rica! En la cena, el Shihan César Pelegrín, como Director Técnico del departamento de Sambo Defensa Personal de la Federación Andaluza de Lucha, hizo entrega a Manolo y Alexis de los diplomas de reconocimiento del grado de Shihan. ¡Felicidades a los dos!

Al día siguiente, por la mañana, se reanudó la Convención con la participación del Sensei Juan Amarillo que nos deleitó con un calentamiento, para quedar moderno un "warm up", basado en el flamenco. Sin duda, la nota peculiar del día. La mañana se dedicó a los seminarios previstos. En general, todos los seminarios fueron de un nivel muy alto y dejaron honda huella (es mi caso) en los participantes. Para finalizar, la ceremonia de clausura, donde todos tuvimos un pequeño hueco para el reconocimiento público, entregándose unos diplomas muy bonitos y originales junto con una medalla, también de diseño innovador. Al final, muchos apretones de manos, abrazos y besos de despedida con los amigos de siempre y los nuevos. Para nosotros ha sido una ocasión única de estar, conocer y aprender de la mano de maestros de talla internacional. Repetiremos el año que viene.


Quisiera, nuevamente, antes de finalizar este artículo, reconocer la labor y esfuerzo de los instructores D. Manuel González y D. Alexis Mañas, a quienes tengo un especial cariño como amigos y maestros míos que son, para que todo haya salido excelentemente. Dejándose casi literalmente la piel en el camino. También agradecer el trato recibido hacia mi familia por Ana, esposa de Manolo. Por favor, VICTORIA, recupérate pronto de tu lesión y regresa el año que viene para mostrarnos tu calidad.

He dejado expresamente para el final el reconocimiento de un excelente profesional del periodismo y amigo, me refiero a Luis Marín, jefe de prensa del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, sin él, no hubiera sido posible nuestro ejercicio, desde aquí queremos agradecerle su esfuerzo y el tiempo que, tan desinteresadamente, nos ha dedicado y dedica, gracias Luis.

Bueno, son tantas las sensaciones y los agradecimientos que me parece que no terminaría nunca si no me detengo aquí. Espero, sin embargo, haber llamado vuestra atención con estas líneas y que os animéis a participar en futuras ediciones, no os arrepentiréis, eso seguro.


Un fuerte abrazo. Alfonso.

10 de marzo de 2010

TEORÍA (III) GRILLETES Y DEFENSAS para seguridad privada

Hoy trataremos de aclarar un tema recurrente entre los compañeros de la seguridad privada (aquí lo puse bien Juanmi). Muchos me preguntan por el tipo de medios de defensa que pueden portar en su trabajo y si pueden, o no, adquirir otros medios por voluntad propia.

Lo primero y básico, el Reglamento de "Seguridad Privada", aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone al respecto en su artículo 86:

Apartado dos.- Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Mº del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.

Más allá de esta referencia, no encontraremos en dicho reglamento otras indicaciones sobre el tema. Es el Ministerio, como se indica, el que lo determina mediante la correspondiente Orden Ministerial, en este caso, la Orden de 7 de julio de 1995. Esta Orden ya ha sido modificada en varias ocasiones (consultar números del BOE: 24 del 28 de enero de 1999; 125 del 25 de mayo de 2001 y 165 del 11 de julio de 2002).

Pues bien, en su Título II, Capítulo II, vigésimo sexto, recoge:

La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud.

Ésta, y no otra, es la única defensa reglamentaria permitida para el servicio (por cierto, Juanmi, verás que es el Mº del Interior el que os llama "vigilantes"). Además:

Los vigilantes de seguridad (y otra, jejeje) portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

Para usar otros medios de defensa, por ejemplo, los famosos bastones extensibles, debe solicitarse expresamente por la empresa:

La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas [...].

Hasta aquí, lo más reseñable sobre la defensa reglamentaria. Hablemos ahora de los grilletes. ¿De qué tipos pueden ser?¿Puede el vigilante, perdón, quería decir el segurata (perdón de nuevo, es broma) adquirirlos por propia cuenta? Veamos:

Retomando el artículo 86 del Reglamento de la Seguridad Privada, se nos indica en su apartado tercero:

Cuando los vigilantes (¿tienes algo que decir Juanmi?) en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

O sea, que es el Jefe de Seguridad de la empresa el que autoriza su dotación. En aquellos casos en los que el personal de vigilancia o seguridad no ha sido dotado expresamente de los mismos, su posesión no está permitida y puede incurrir su poseedor en responsabilidad administrativa por infracción a la Ley de Seguridad Privada (cfr. artículo 23.3.c). Pero tranquilos, esta infracción únicamente se produce si está "en el ejercicio de sus funciones". Aun no hemos tratado la tenencia de grilletes, de adquisición propia, fuera del servicio.

Sobre la adquisición de los grilletes y, de acuerdo con la ya vetusta Orden de 11 de junio de 1975 (para cuándo una regulación más acorde con los tiempos actuales), debemos decir que en su artículo primero se prohíbe su uso y tenencia por quienes no estuvieran autorizados para ello. ¿Y quiénes no están autorizados? Pues todas las personas que no sean Agentes de la Autoridad o pertenezcan al personal de vigilancia de las empresas de seguridad.

Como la referida orden ministerial es anterior a nuestros tiempos constitucionales, la referencia a los miembros de los Cuerpos General de Policía y Policía Armada, deben ser entendidas realizadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley orgánica, 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cuanto a su adquisición se precisa que serán realizadas por las Direcciones Generales de Seguridad y de la G. Civil, a través de sus Servicios correspondientes. Los municipios, empresas y sindicatos, entre otros mencionados, deben solicitar el material a través de los organismos anteriores. Lo indicado hasta aquí nos llevaría a la conclusión de que no es posible la adquisición, a título personal, de grilletes por parte de los Agentes de la Autoridad y los vigilantes de seguridad privada. Para aclarar este punto, mi opinión es:

La mencionada orden sobre grilletes se remite, en cuanto al régimen sancionador, a la Ley de Orden Público. En esta ley supongo, tal vez pudo llegar a incardinarse como infracción la tenencia o adquisición sin autorización de los grilletes, no obstante, la Ley orgánica de Seguridad Ciudadana (1/1992, de 21 de febrero), deroga a la anterior (ver su Disposición Derogatoria) y establece su propio régimen sancionador en el que, tras la derogación por STC 341/1993, del inciso final del artículo 26, apartado j) -en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas- no se encuentra tipificada legalmente como infracción ni la adquisición de los grilletes ni su tenencia o uso, cosa distinta es que el vendedor sí pueda incurrir en responsabilidad administrativa por expender ese artículo sin atenerse al control previsto (autorización dada por los Servicios correspondientes antes reseñados).

Una cosa sí debería establecerse como objetiva y cierta, los grilletes no son armas y, por tanto, no le son de aplicación las normas dispuestas por el Reglamento de Armas.

Pasando, finalmente, a la segunda cuestión planteada, ¿qué tipos de grilletes? La Orden de 7 de julio de 1995, en el vigésimo sexto, indica que serán de "manillas", es decir, que abrazen las muñecas, por tanto, se excluyen los lazos, las bridas, los de pulgares, etc. Ahora bien, no se prohíbe que los grilletes sean de bisagra, rígidos, semirígidos u otros, siempre que sean de manilla.

Pues ya está. Espero no haberme enrollado mucho (seguro que sí, que me conozco) y haberos ayudado a aclararos el asunto.

Un saludo. Alfonso.

9 de marzo de 2010

TEORÍA (II) El KUBOTAN y la legislación de Armas

Quisiera dedicar estas líneas a un tema controvertido y del que estos breves comentarios personales no zanjan la cuestión aunque espero que ayuden a enfocarla desde otro punto de vista. El asunto no es otro que dilucidar si el kubotan está o no prohibido por la legislación española de armas (Real decreto 137/1993). A tenor de la misma podemos decir que la inclusión del kubotan como arma no permitida, no está nada claro. Realmente, no está taxativamente prohibido, quiero decir, la norma referida no expresa o tipifica, que el "kubotan" se considere arma prohibida, como en cambio sí hace con otras, por ejemplo, los xiriquetes o las llaves de pugilato. En estos casos no existe duda. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el "kubotan".

El Reglamento de Armas refiere en su artículo cuatro:

Se prohíbe la [...] tenencia y uso de las siguientes armas o sus imitaciones:

h.- Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas, las llavesd de pugilato, con o sin puas; los tiragomas y las cerbatanas perfeccionados; los munchacos y los xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


La frase "cualesquiera otros instrumentos" es aquí, a mi entender, la culpable del malentendido. Generalmente, se ha entendido en sentido amplio, muy amplio, tanto que por ahí se cuela casi cualquier cosa, desde las llaves de una casa, pasando por un bolígrafo y terminando por un paraguas. Me parece que, como agentes, no vamos por ahí aprehendiendo estos útiles y denunciando a sus dueños. En cualquier caso, aparte de la amplitud general del término, tendríamos que analizar en todo caso, ¿a qué se refiere la norma por "instrumentos"? Me parece que existe también aquí una generalización poco afortunada. Por instrumentos se tiende a ver (en primer lugar por los agentes de la Policía o de la Guardia Civil) cualquier objeto, pero ésto es un error. El diccionario de la RAE define "instrumento" como:

1. m. Conjunto de diversas piezas combinadas adecuadamente para que sirva con determinado objeto en el ejercicio de las artes y oficios.

o bien,

3. m. Aquello de que nos servimos para hacer algo.

Es mi opinión que "instrumento" para el Reglamento de Armas lo es la primera definición, una especie de artilugio de piezas que, además, resultan especialmente peligrosas. Por contra, el kubotan solo es algo instrumental, que no es lo mismo que instrumento, que me sirve en este caso, para controlar o reducir por dolor a otra persona. Dicho lo anterior, descartando pues que el kubotan sea un instrumento, ya no encaja en la descripción prohibitiva, pero, además, el artículo cuatro dice que no solo tiene que ser un "instrumento", un conjunto de piezas combinadas, sino que debe ser "especialmente peligroso para la integridad física de las personas" (he aquí otro coladero, ¿y si te meto el dedo en el ojo?¿no es especialmente peligroso? Ya, pero no es un instrumento, sin embargo, ha sido instrumental (según la RAE, que sirve de instrumento). El kubotan, entiendo, NO ES ESPECIALMENTE PELIGROSO. Sí, causa dolor por presión en articulaciones o en puntos vulnerables, pero no es peligroso, no causa daños o lesiones a las personas, a menos que lo hinquéis en un ojo.

Visto lo anterior, concluyo que el kubotan ni viene categoricamente prohibido, ni puede entrar en el concepto de "instrumento especialmente peligroso", por lo que su posesión no constituye infracción a la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.

DESCUENTO PARA MIEMBROS DE CHARLY-6

Para todos los miembros de la Asociación Cultural de Charly-6, Huelva, que participen en las próximas jornadas de DPP, el día 18 de abril, se les hará un descuento de 5 euros sobre la tarifa oficial de la Federación.

Este pequeño descuento, del 15%, se lleva a cabo como reconocimiento a las actividades que realiza la Asociación en beneficio de la Policía Local de Huelva, así como por el apoyo que siempre se ha mostrado desde esta a los técnicos de este club.

Esperamos poder veros pronto en el curso y que lo disfrutéis.

Un saludo.

7 de marzo de 2010

FELICITACIÓN A D. JUAN MIGUEL SEISDEDOS

Desde el club Medina Sidonia y esta Delegación se felicita al alumno y profesor D. Juan Miguel Seisdedos Anaya por la superación del examen para cinturón marrón (nivel III) de Defensa Personal Policial.
Desde estas páginas animarle a que continue trabajando y consiguiendo logros, pues sabemos, intuimos, que con alumnos-profesores como él, esta Federación conseguirá el prestigio que merece y hacia el que camina.
Gracias Juanmi.

5 de marzo de 2010

TEORÍA (I) GRILLETES

Comúnmente, advierto en los cursos a los que asisto que, en relación con los grilletes, se desconocen sus partes básicas y mecánicas de uso. Con la idea de mejorar nuestra formación y enriquecerla, vamos a exponer las cuestiones básicas sobre unos grilletes.

Como ejemplo vamos a tomar los grilletes semirígidos más conocidos como "Ultimate" y que vemos en la siguiente foto:



Empecemos por lo más genérico, los grilletes están constituidos por dos aros metálicos para las muñecas y una zona central que sirve de unión o cuerpo a los mismos. Si bien este cuerpo puede ser metálico o de otros materiales resistentes, bisagras, eslabones, etc., se conoce a esta parte como "cajón de los mecanismos" (resulta obvia la definición). En cuanto a los aros metálicos, tenemos una parte fija, llamada "lámina fija", y otra móvil (lámina móvil), la cual lleva una "cremallera de dientes".

Todo grillete ha de llevar, además, el seguro de bloqueo de los aros y las cerraduras para abrirlos, por lo común ubicados en la sección transversal y junto a los aros.

Se recomienda que siempre que coloquemos unos grilletes se proceda a su activación.

Apertura del grillete.- Una vez colocado el grillete, para abrirlo con su llave (existen muchos tipos de llaves) - ver la de la imagen anterior- debe girarse en el sentido en el que cae o se abre la lámina móvil.

Desactivación del seguro de bloqueo del grillete.- Para desactivar el bloqueo la llave debe hacerse girar en el ojo de la cerradura en sentido contrario al de apertura.

Bueno, como podemos ver, la cosa es sencilla y muy básica, sin embargo, esta laguna de conocimientos técnicos nos llevan a veces a invertir preciosos minutos en un largo manoseo con las muñecas de un detenido, aumentando, por tanto, el riesgo de nuestra actuación.

Como añadido, en atención a que se ha usado como exposición el grillete "Ultimate", indicar que se presentan plegados pero, una vez abierto, aunque sea ligeramente, se tornan rígidos. Para volver a plegarlos y guardarlos, se introduce la llave en la cerradura central, girándola y cerrando o plegando los aros.