21 de febrero de 2017

PARTES VITALES

A todos los policías nos preocupa el difícil asunto de “seleccionar las partes no vitales” de una persona cuando se trata de tener que disparar un arma de fuego. En España, esta realidad (disparar a otra persona), tan solo ha sido experimentada por una parte muy pequeña de la población de policías y guardias civiles, la mayoría no nos hemos visto necesitados de tomar esta difícil decisión, no obstante, la tenemos presente como un problema que debemos tratar de resolver.
 
Sobre esta cuestión se han vertido ríos de tintas y cualquiera puede darse cuenta que es casi imposible distinguir a ciencia cierta qué parte del cuerpo humano no resulta vital a los efectos de un disparo y menos aún en situación de estrés.
 
Dicen los magistrados de la sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia 4077/2002, que disparar a las piernas es hacerlo sobre una “zona no vital por excelencia.
 
¿Qué concluyo de las razones jurídicas que esgrimen en esta sentencia? Pues que al margen de los debates bienintencionados en los que nos enrredamos a veces entre nosotros por tratar de mejorar como policías, para el TS la realidad jurídica es que “si disparas a las piernas no podrá serte reprochado el no haber cumplido con el precepto legal que exige proporcionalidad y necesidad en la respuesta dada”. Para mí, zanja el debate con independencia del resultado del disparo, si fue a las piernas fue a “partes no vitales, distinto es la valoración que se haga del resultado.
 
Por cierto, ¡ojito! si lees la sentencia verás que la bala atravesó la pierna - no dice donde quedó finalmente ni si detuvo al agresor-. Este viene siendo el resultado habitual de los disparos con proyectiles encamisados o semiencamisados, atravesar el cuerpo. Pero este es otro debate.