10 de marzo de 2010

TEORÍA (III) GRILLETES Y DEFENSAS para seguridad privada

Hoy trataremos de aclarar un tema recurrente entre los compañeros de la seguridad privada (aquí lo puse bien Juanmi). Muchos me preguntan por el tipo de medios de defensa que pueden portar en su trabajo y si pueden, o no, adquirir otros medios por voluntad propia.

Lo primero y básico, el Reglamento de "Seguridad Privada", aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone al respecto en su artículo 86:

Apartado dos.- Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Mº del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.

Más allá de esta referencia, no encontraremos en dicho reglamento otras indicaciones sobre el tema. Es el Ministerio, como se indica, el que lo determina mediante la correspondiente Orden Ministerial, en este caso, la Orden de 7 de julio de 1995. Esta Orden ya ha sido modificada en varias ocasiones (consultar números del BOE: 24 del 28 de enero de 1999; 125 del 25 de mayo de 2001 y 165 del 11 de julio de 2002).

Pues bien, en su Título II, Capítulo II, vigésimo sexto, recoge:

La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud.

Ésta, y no otra, es la única defensa reglamentaria permitida para el servicio (por cierto, Juanmi, verás que es el Mº del Interior el que os llama "vigilantes"). Además:

Los vigilantes de seguridad (y otra, jejeje) portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

Para usar otros medios de defensa, por ejemplo, los famosos bastones extensibles, debe solicitarse expresamente por la empresa:

La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas [...].

Hasta aquí, lo más reseñable sobre la defensa reglamentaria. Hablemos ahora de los grilletes. ¿De qué tipos pueden ser?¿Puede el vigilante, perdón, quería decir el segurata (perdón de nuevo, es broma) adquirirlos por propia cuenta? Veamos:

Retomando el artículo 86 del Reglamento de la Seguridad Privada, se nos indica en su apartado tercero:

Cuando los vigilantes (¿tienes algo que decir Juanmi?) en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

O sea, que es el Jefe de Seguridad de la empresa el que autoriza su dotación. En aquellos casos en los que el personal de vigilancia o seguridad no ha sido dotado expresamente de los mismos, su posesión no está permitida y puede incurrir su poseedor en responsabilidad administrativa por infracción a la Ley de Seguridad Privada (cfr. artículo 23.3.c). Pero tranquilos, esta infracción únicamente se produce si está "en el ejercicio de sus funciones". Aun no hemos tratado la tenencia de grilletes, de adquisición propia, fuera del servicio.

Sobre la adquisición de los grilletes y, de acuerdo con la ya vetusta Orden de 11 de junio de 1975 (para cuándo una regulación más acorde con los tiempos actuales), debemos decir que en su artículo primero se prohíbe su uso y tenencia por quienes no estuvieran autorizados para ello. ¿Y quiénes no están autorizados? Pues todas las personas que no sean Agentes de la Autoridad o pertenezcan al personal de vigilancia de las empresas de seguridad.

Como la referida orden ministerial es anterior a nuestros tiempos constitucionales, la referencia a los miembros de los Cuerpos General de Policía y Policía Armada, deben ser entendidas realizadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley orgánica, 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En cuanto a su adquisición se precisa que serán realizadas por las Direcciones Generales de Seguridad y de la G. Civil, a través de sus Servicios correspondientes. Los municipios, empresas y sindicatos, entre otros mencionados, deben solicitar el material a través de los organismos anteriores. Lo indicado hasta aquí nos llevaría a la conclusión de que no es posible la adquisición, a título personal, de grilletes por parte de los Agentes de la Autoridad y los vigilantes de seguridad privada. Para aclarar este punto, mi opinión es:

La mencionada orden sobre grilletes se remite, en cuanto al régimen sancionador, a la Ley de Orden Público. En esta ley supongo, tal vez pudo llegar a incardinarse como infracción la tenencia o adquisición sin autorización de los grilletes, no obstante, la Ley orgánica de Seguridad Ciudadana (1/1992, de 21 de febrero), deroga a la anterior (ver su Disposición Derogatoria) y establece su propio régimen sancionador en el que, tras la derogación por STC 341/1993, del inciso final del artículo 26, apartado j) -en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas- no se encuentra tipificada legalmente como infracción ni la adquisición de los grilletes ni su tenencia o uso, cosa distinta es que el vendedor sí pueda incurrir en responsabilidad administrativa por expender ese artículo sin atenerse al control previsto (autorización dada por los Servicios correspondientes antes reseñados).

Una cosa sí debería establecerse como objetiva y cierta, los grilletes no son armas y, por tanto, no le son de aplicación las normas dispuestas por el Reglamento de Armas.

Pasando, finalmente, a la segunda cuestión planteada, ¿qué tipos de grilletes? La Orden de 7 de julio de 1995, en el vigésimo sexto, indica que serán de "manillas", es decir, que abrazen las muñecas, por tanto, se excluyen los lazos, las bridas, los de pulgares, etc. Ahora bien, no se prohíbe que los grilletes sean de bisagra, rígidos, semirígidos u otros, siempre que sean de manilla.

Pues ya está. Espero no haberme enrollado mucho (seguro que sí, que me conozco) y haberos ayudado a aclararos el asunto.

Un saludo. Alfonso.