9 de marzo de 2010

TEORÍA (II) El KUBOTAN y la legislación de Armas

Quisiera dedicar estas líneas a un tema controvertido y del que estos breves comentarios personales no zanjan la cuestión aunque espero que ayuden a enfocarla desde otro punto de vista. El asunto no es otro que dilucidar si el kubotan está o no prohibido por la legislación española de armas (Real decreto 137/1993). A tenor de la misma podemos decir que la inclusión del kubotan como arma no permitida, no está nada claro. Realmente, no está taxativamente prohibido, quiero decir, la norma referida no expresa o tipifica, que el "kubotan" se considere arma prohibida, como en cambio sí hace con otras, por ejemplo, los xiriquetes o las llaves de pugilato. En estos casos no existe duda. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el "kubotan".

El Reglamento de Armas refiere en su artículo cuatro:

Se prohíbe la [...] tenencia y uso de las siguientes armas o sus imitaciones:

h.- Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas, las llavesd de pugilato, con o sin puas; los tiragomas y las cerbatanas perfeccionados; los munchacos y los xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


La frase "cualesquiera otros instrumentos" es aquí, a mi entender, la culpable del malentendido. Generalmente, se ha entendido en sentido amplio, muy amplio, tanto que por ahí se cuela casi cualquier cosa, desde las llaves de una casa, pasando por un bolígrafo y terminando por un paraguas. Me parece que, como agentes, no vamos por ahí aprehendiendo estos útiles y denunciando a sus dueños. En cualquier caso, aparte de la amplitud general del término, tendríamos que analizar en todo caso, ¿a qué se refiere la norma por "instrumentos"? Me parece que existe también aquí una generalización poco afortunada. Por instrumentos se tiende a ver (en primer lugar por los agentes de la Policía o de la Guardia Civil) cualquier objeto, pero ésto es un error. El diccionario de la RAE define "instrumento" como:

1. m. Conjunto de diversas piezas combinadas adecuadamente para que sirva con determinado objeto en el ejercicio de las artes y oficios.

o bien,

3. m. Aquello de que nos servimos para hacer algo.

Es mi opinión que "instrumento" para el Reglamento de Armas lo es la primera definición, una especie de artilugio de piezas que, además, resultan especialmente peligrosas. Por contra, el kubotan solo es algo instrumental, que no es lo mismo que instrumento, que me sirve en este caso, para controlar o reducir por dolor a otra persona. Dicho lo anterior, descartando pues que el kubotan sea un instrumento, ya no encaja en la descripción prohibitiva, pero, además, el artículo cuatro dice que no solo tiene que ser un "instrumento", un conjunto de piezas combinadas, sino que debe ser "especialmente peligroso para la integridad física de las personas" (he aquí otro coladero, ¿y si te meto el dedo en el ojo?¿no es especialmente peligroso? Ya, pero no es un instrumento, sin embargo, ha sido instrumental (según la RAE, que sirve de instrumento). El kubotan, entiendo, NO ES ESPECIALMENTE PELIGROSO. Sí, causa dolor por presión en articulaciones o en puntos vulnerables, pero no es peligroso, no causa daños o lesiones a las personas, a menos que lo hinquéis en un ojo.

Visto lo anterior, concluyo que el kubotan ni viene categoricamente prohibido, ni puede entrar en el concepto de "instrumento especialmente peligroso", por lo que su posesión no constituye infracción a la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana.