26 de abril de 2010

TEORÍA (V) Principios básicos en el uso de la fuerza

Con la intención de que todos tengamos más claro cuando podemos legalmente usar la fuerza me parece apropiado traer a colación un resumen de las recomendaciones que se establecen al respecto por Naciones Unidas y que, no por no ser referidas explícitamente en nuestra legislación nacional, dejamos de estar sujetas a las mismas. Sin más preámbulos, resumo:

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Disposiciones generales

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley (...) dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas (...) de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza (...). Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. (...)

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza (...). Podrán utilizar la fuerza (...) solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Actuación en caso de reuniones ilícitas

13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, (...) evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.

Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas

15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

Bien, estas recomendaciones nos ayudarán a conocer mejor los límites legales entre los que nos movemos a diario. He subrayado algunas palabras y frases que considero interesantes. En otro post desarrollaré algunas ideas al respecto.

Un saludo. Alfonso, Delegado FALDA