18 de julio de 2010

Armas prohibidas (CONTINUACIÓN)

Para explicar mejor la relación y las diferencias entre la norma penal (me refiero al delito de tenencia de arma prohibida) y la norma administrativa, vamos a dividir el trabajo en dos grandes apartados y empezaremos por el aspecto administrativo, cuyo génesis acabamos de explicar líneas arriba.

REGLAMENTO DE ARMAS.-

Lo primero que venimos a destacar del Reglamento es su aportación, como elemento auxiliar, al mantenimiento de la seguridad ciudadana, y aquí podemos echar de ver una primera nota sobre este nuevo concepto, el de la “seguridad ciudadana”, y que el Código Penal va a recoger como un bien necesitado de protección, de ahí su necesidad de establecer un tipo penal, el del artículo 563 y que más adelante trataremos de abordar, aunque desde luego no desde un punto doctrinal, esto escaparía a las pretensiones de este trabajo y a mis propios conocimientos, para ser sinceros.
A través de este reglamento se regula el cauce, entre otras, de la adquisición y tenencia de armas por los particulares, controlando el acceso a las armas y prohibiéndolo a quienes no estén facultados para obtenerlas. Del mismo modo, se establece un “catálogo” de armas prohibidas, las cuales no podrán ser comercializadas, obtenidas ni usadas y esto, con carácter absoluto, reguladas en el artículo 4. No obstante, lo anterior, existe un segundo grupo de armas prohibidas, aunque en este caso la prohibición de uso o tenencia no es absoluta, sino que permite su modulación y que se regulan en el artículo 5.

Del Reglamento quedan excluidos de su ámbito de aplicación, rigiéndose por la normativa especial dictada al efecto: la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cfr. Art. 1.4).

El Reglamento, a grandes rasgos, establece una clasificación de las armas distinguiéndolas entre:

• Reglamentadas (reguladas en el artículo 3).
• Prohibidas (reguladas en los artículos 4 y 5).

Armas reglamentadas.-

Son aquéllas cuya adquisición, tenencia y uso se permiten pero que se encuentran regladas, es decir, que la Administración, en el ejercicio de su potestad administrativa para controlar el acceso a las mismas y así proteger la seguridad ciudadana, va a establecer las reglas, las normas o condiciones bajo las cuales será posible obtenerlas y/o usarlas.

Clasifica las armas en 7 categorías, destacando para este trabajo, la quinta categoría (armas blancas, de hoja cortante o punzante en general) y la cuarta categoría (carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido).

Las armas que sean imitaciones de otras de fuego no pertenecen a la categoría de “armas reglamentadas” y se abordarán más adelante.

Para las armas blancas de la categoría quinta no es necesario disponer de ningún requisito previo administrativo (licencias, guías, etc.). Sí matizamos que, de acuerdo con el artículo 146.1, se limita la tenencia y uso de las armas blancas, restringiéndolas fuera del domicilio, lugar de trabajo o, en su caso, actividades deportivas, estimándose ilícito, en general (artículo 146.2) llevar o usar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento. También, si el portador ha sido condenado por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Los agentes de la autoridad tienen la capacidad legal de apreciar, según su prudente criterio, si el portador tiene o no, necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias (artículo 146.1).

De conformidad con el artículo 18 de la Ley sobre protección de la Seguridad Ciudadana y el artículo 148.2 del Reglamento de Armas, los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso las que se lleven con licencia. Al objeto de prevenir la comisión de un delito o de garantizar la seguridad de personas y/o cosas.

En los casos anteriormente descritos, la intervención no conlleva, a juicio de quien escribe, denuncia administrativa, ya que lo que se pretende únicamente es adoptar una medida cautelar y temporal.

Por último, en relación con las armas (reglamentadas), se prohíbe (artículo 147.2), portar, exhibir o usarlas:

• Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
• Mientras se utilizan cascos o auriculares.
• Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Prohibiciones que están en consonancia con el deber de sus portadores de “encontrarse en todo momento en condiciones de controlarlas” y al que se refiere el artículo 147.1.