24 de mayo de 2010

INFORMACIÓN LEGAL

La Defensa Personal Policial es una modalidad deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes en Resolución de 26 de septiembre de 2001.

El organismo federativo competente es la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas (FELO y DA), tal como se reconoce en el artículo tercero de sus estatutos. Por el artículo cuarto, dicha competencia se ejerce en el ámbito autonómico por las distintas Federaciones Autonómicas.

En nuestro territorio, dicho organismo es la FEDERACIÓN ANDALUZA DE LUCHA Y DISCIPLINAS ASOCIADAS (FALDA) - artículo 1.1 Estatutos FALDA- que se encuentra debidamente integrada en la FELO y DA.

FALDA se encuentra inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número 99021.

La administración, gestión, organización, desarrollo y promoción de la Defensa Personal Policial corresponde en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas (artículo sexto Estatutos FALDA).

Esta Delegación Territorial Onubense, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y siguientes de los Estatutos, ejerce sus funciones legalmente.

En el Título II, Capítulo II, Sección tercera, artículos 26 y siguientes de los Estatutos de FALDA se indica lo siguiente:

"Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejerce funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la lucha y sus modalidades asociadas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia".

FALDA protege a sus deportistas federados con un seguro médico que les da cobertura sanitaria ante las lesiones y riesgos derivados de la práctica de su modalidad deportiva, todo ello conforme al artículo 37 de la Ley 6/1998, de 14 diciembre, del Deporte.

Asimismo, se recuerda que la Ley del Deporte de Andalucía, en su Título VII, dedicado al régimen sancionador, contempla en su artículo 56 que la potestad sancionadora de la Administración se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica, así como que, igualmente, ejercerá dicha potestad sobre las personas físicas o jurídicas pertenecientes a cualquier federación, en relación con la potestad disciplinaria deportiva. En todo caso, se califican como infracciones de carácter muy grave:

  • La no suscripción del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 37.2 y,
  • la impartición de enseñanzas deportivas por centros no autorizados,
pudiendo recaer sobre los responsables sanciones que pueden ir desde los 3000 euros hasta los 30.000 euros.